La Cámara de Comercio e Industrias del estado Bolívar en una reunión interinstitucional con representantes de la Alcaldía del municipio, como lo son la Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samath), Jone Urquidi y la Síndico Municipal, Maribel Suárez, a quienes les expusieron algunas observaciones a la reforma del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), publicada en la Gaceta municipal Nº 34 de fecha 10 de septiembre de 2019.
Al frente de la reunión estuvo Degni Gómez, presidente (e), Elio Bermúdez, segundo vicepresidente, Albe Gorrín, tesorero, Wilfredo Carrasco, secretario, acompañados por varios directores y los expresidentes Florenzo Schettino, Juan Zakur, Fernando Cepeda, segundo vicepresidente de Fedecámaras y Austerio González, primer vicepresidente de Fedecámaras Bolívar.
El asesor jurídico y director de la organización gremial, Julio Díaz indicó que en apenas entró en vigencia este instrumento jurídico se le hizo saber a las autoridades municipales algunas observaciones “como la jerarquía de las normas que regulan el derecho tributario. Recordamos las observaciones hechas en la oportunidad anterior desde el seno de la Cámara”.
Díaz también señaló que su intervención tuvo como tema álgido la imposición de sanciones a los contribuyentes sin procedimientos ni actos administrativos. “Cuando un contribuyente accesa a la instalación de la administracion municipal, esta debe recibirle el pago. Pero si va a efectuar una sanción como por ejemplo hacer un pago extemporáneo, esa sanción no puede hacerlo en un papel cualquiera sino en un acto administrativo que encuentra su definición en el artículo 7 de la LOPA y que debe cumplir con los extremos establecidos en esta ley”.
“Tampoco pueden existir sanciones realizadas por otras personas que no sea en este caso la Superintendente sujeta a la Ordenanza”. Igualmente el experto en tributos, resaltó la importancia de que las próximas reformas a las ordenanzas municipales se hagan con las técnicas legislativas vigentes para estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En otras observaciones, explicó el también profesor de derecho, Díaz, que hay necesidad de regular el comercio informal ya que el formal cada vez es menos y por tanto la recaudación disminuye y la contribución proviene de pocos contribuyentes formales. Continuando con las observaciones, también hablamos del alcance del hecho imponible “como hecho fáctico que genera la obligación tributaria por cuanto la ordenanza establece aforo o hechos imponibles a actividades que son de carácter civil a pesar que la sala constitucional del TSJ en reiteradas ocasiones ha señalado que el hecho imponible en materia de impuesto a las actividades económicas está circunscrito a las actividades comerciales.
Prensa CCIEB
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