Jesús “Cacao” Valdez suspendido por violar programa antidopaje

ÚN.-La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional anunció que el jugador dominicano Jesús Valdez, miembro de los Navegantes del Magallanes, fue suspendido por violar el Programa Antidopaje de la LVBP (PALVBP) en la temporada 2017-2018.

Valdez dio positivo a una sustancia anabolizante, tras someterse a una prueba realizada el 12 de diciembre de 2017 y fue inhabilitado por 25 partidos, en virtud de lo previsto en el numeral 14 del artículo 21° del Código de Ética y Disciplina de la LVBP y el numeral 1 del artículo 28° del PALVBP.

El 9 de enero se recibió del laboratorio el resultado de la prueba, razón por la cual, al día siguiente, el Comité Antidopaje inició el proceso previsto en el artículo 23° del PALVBP y luego, vencidos esos lapsos, la Junta Directiva de la LVBP, abrió el procedimiento sancionatorio cumpliendo lo establecido en la sentencia N° 566 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 11 de agosto de 2016 (medida cautelar dictada en la demanda intentada por Alexander Cabrera) y de conformidad con lo establecido en los artículos 48° y 67° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

Es importante destacar que por mandato expreso de los artículos 5° y 26° del PALVBP, la Junta Directiva de la LVBP está obligada a mantener la confidencialidad de cada caso hasta que se imponga una sanción.

La Junta Directiva de la LVBP también informó, de conformidad con lo previsto en el artículo 34° del PALVBP, la decisión de dejar sin efecto el nombramiento de Jesús Valdez como “Jugador Más Valioso” y “Productor del Año” de la temporada 2017-2018. En ese sentido, la Junta Directiva notificará a la empresa Numeritos Gerencia Deportiva, ente encargado de organizar la votación y los cálculos de dichos galardones, para que determine quienes serían los jugadores que, de acuerdo con su desempeño, son merecedores de esos reconocimientos.

El objetivo del Programa Antidopaje es ofrecer un espectáculo limpio a los aficionados y hacer conscientes a los jugadores de las repercusiones negativas que el uso de sustancias prohibidas puede ocasionar a su salud.

JOSMIL PINTO SUSPENDIDO

El otro jugador de la nave turca también fue suspendido luego de dar positivo el resultado de la prueba de antidopaje. La sanción fue impuesta de acuerdo con las disposiciones contenidas en el numeral “a” del artículo 31° del PALVBP y en el numeral 14 del artículo 21° del Código de Ética y Disciplina de la LVBP.

Ahora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Pinto tiene quince (15) días hábiles para interponer un Recurso de Reconsideración ante la Junta Directiva de la LVBP.

Pinto, de Navegantes del Magallanes, dio positivo por consumo de anfetaminas en una prueba realizada 29 de diciembre de 2016 y fue suspendido en aquella oportunidad por 10 juegos, lo que le obligaba, de conformidad con el artículo 18° del PALVBP, a hacerse la prueba de seguimiento “antes de que comience a practicar o sea inscrito en el roster activo semanal de algún equipo de la LVBP para la siguiente temporada”.

Es importante destacar que por mandato expreso de los artículos 5° y 26° del PALVBP, la Junta Directiva de la LVBP está obligada a mantener la confidencialidad de cada caso hasta que se imponga una sanción.

El objetivo del Programa Antidopaje es ofrecer un espectáculo limpio a los aficionados y hacer conscientes a los jugadores de las repercusiones negativas que el uso de sustancias prohibidas puede ocasionar a su salud.

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