Regulan acuerdos entre banca y operadores turísticos para adquisición de divisas

La norma establece los detalles para acuerdos entre las instituciones bancarias y los prestadores de servicios turísticos para la compra de moneda local con billetes extranjeros por turistas internacionales

En  Gaceta Oficial N° 40.973 del 24 de agosto de 2016, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicó las normas que regulan los acuerdos operativos entre las instituciones bancarias y los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, para realizar operaciones de adquisición de divisas en efectivo.De acuerdo con el artículo 1 del texto legal, la norma regula las condiciones de los acuerdos entre las instituciones bancarias y los operadores turísticos para la compra de moneda local con billetes extranjeros por visitantes no residentes y turistas internacionales.Según la norma, las instituciones bancarias solo podrán ofrecer operaciones de compra de moneda nacional a turistas internacionales y visitantes no residentes con divisas en billetes extranjeros alojados en los hoteles o posadas con los que hayan suscrito convenios. El acuerdo celebrado por la institución bancaria y los prestadores de servicios de alojamiento debe incluir, además de la información de las partes, el compromiso por parte de la banca a ofrecer apoyo logístico, tecnológico y operacional así como el adiestramiento para garantizar que las operaciones cumplan las condiciones de calidad, seguridad, confianza y precisión. Igualmente, deben evaluar la posibilidad de designar, previo acuerdo, un personal de la institución para que realice las operaciones.Asimismo, en el convenio se deben establecer detalles como la vigencia del contrato y las comisiones a pagar por el banco al prestador de servicios turístico de acuerdo a lo previsto por el Banco Central de Venezuela (BCV)Una vez suscrito el acuerdo, los prestadores de servicios turísticos están obligados a registrar las transacciones en la plataforma dispuesta por la banca a fin de garantizar la transmisión de la información al BCV, así como a enviar a una oficina de la institución bancaria el efectivo recibido de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 36.Los prestadores de servicio además deben ofrecer a los visitantes y turistas la información correspondiente al tipo de operaciones que se realizan en sus instalaciones y el tipo de cambio de compra vigente a la fecha. Además deberán garantizar que las transacciones se ejecuten en un ambiente de seguridad, confiabilidad y regularidad, por lo que también deberán mantener la confidencialidad de los clientes que realizan las operaciones. También recae sobre el prestador se servicio la responsabilidad de la custodia de los recursos provenientes de las operaciones cambiarias realizadas en su establecimiento, por lo que norma propone la contratación de una póliza de seguro que cubra el riesgo.Los prestadores de servicios turísticos tienen prohibido realizar las operaciones cuando la plataforma del BCV presente fallas que impida la sincronización con los registros de la institución bancaria. Queda establecido que no se podrá cobrar a los usuarios una tarifa para sí, ni diferentes a las establecidas por el BCV, por la prestación de los servicios, ni ofrecerlos por cuenta propia, ya que dicha acción tendrá las consecuencias legales a que hubiere lugar. Tampoco se podrá realizar las transacciones con turistas internacionales que no sean clientes del prestador de servicios turísticos. Los acuerdos suscritos deben ser previamente aprobados por Sudeban. Las normas están enmarcadas en el Convenio Cambiario N° 36 del pasado 29 de marzo y con base en el artículo 171, numeral 14, de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y están destinadas a las instituciones bancarias reguladas por Sudeban y a los operadores turísticos prestadores de servicios de alojamiento con al menos cuatro estrellas y a los pertenecientes a la red de hoteles de Venetur.



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